Por: Yosin Barreras
Hace unos años conocí a una gran señora a quien llegué a admirar mucho en tan poco tiempo, de manera especial, por la impresionante organización y control que tenía de su vida, sus bienes, su enfermedad y su muerte.
Jette Albrechtsen migró de Dinamarca a la Ciudad de México después de la Segunda Guerra Mundial, cuando apenas era una jovencita. Era la mayor de tres hermanas, y desde su llegada se entregó al trabajo para ayudar a la familia y sacar adelante a sus hermanas. Cuando apenas tenía 21 o 22 años se enamoró de un prominente abogado que le llevaba 30 años de edad, se casaron y tuvieron una sola hija a quien de manera oportuna, preparó y cedió en vida los bienes y la fortuna familar, puesto que Félix su esposo había muerto apenas dos años atrás.
Cuando fue desahusiada clínicamente por un cáncer que le había invadido ya su cuerpo después de una larga batalla, le pidió a su hija que viniera a la Ciudad de México para platicar.
Recuerdo verlas sentadas conversando madre e hija por horas y días en aquella peculiar y enriquecida biblioteca de su casa… hablaron de la vida, de su enfermedad, sus bienes y el futuro. Jette fue una señora muy fuerte, como muchas, enfrentó sus propias luchas, pero sin hacer escándalo. Su hija misma le reclamó el no haberle enterado sobre la enfermedad, ni haberle pedido que viniera para atenderla, ayudarla y ver por ella durante las distintas etapas de sus tratamientos.
UNA MUERTE PLANIFICADA
Llegó el momento en que Jette le indicó a su hija en qué parte de cuál archivero estaba aquella carpeta de color rojo donde tenía los papeles imprescindibles cuando ella muriera:
Tenía las facturas de su funeral y las indicaciones que ella misma eligió para su ceremonia de cuerpo presente, el féretro, la urna tras su cremación, el nicho en el panteón, la música que debían programar, el rito religioso y hasta la lista de invitados.
Además, tenía planificado el proceso legal para asegurar de manera ordenada y legal, la sucesión en vida de los bienes a su hija y tuvieron tiempo para visitar a los abogados de la familia, el notario, el contador y cada uno de los bancos correspondientes.
Jette se fue en paz y su hija asumió la herencia de sus padres sin ninguna complicación más allá del aprendizaje administrativo de los bienes, pues sus padres tenían un inventario detallado de todo: antiguedades, obras de arte, libros, colecciones de música, muebles, departamentos y todos y cada uno de los pagos de servicios y prediales, archivados durante años.
Sin duda, el caso de Jette Albrechtsen nos parece especial, pero tiene mucho qué ver con la cultura del orden que tienen en Dinamarca y los países bajos, donde ella vivió la primera etapa de su vida, y nuestro nuestro imaginario, místico y temeroso proceso para abordar el tema de la muerte.
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO
En nuestra cultura mexicana y México americana somos testigos a diario de los numerosos casos de pleitos familiares por herencias y propiedades tras la muerte inesperada de un familiar, y en esos procesos largos y dolosos, algunas familias quedan divididas, incluso, jamás llegan a disfrutar de la herencia.
Peor aún, aquellas otras historias donde apenas la persona es desahusiada o son adultos mayores que, aún no mueren y las familias ya se están repartiendo, arrebatando y apropiándose de los bienes heredables, incluso, algunos han llegado a tal grado de echar a la calle a los ancianos para apropiarse de sus casas…
Por esto es importante dejar en orden todo antes de partir, y no solo en el plano material sino también en lo emocional, pues debemos procurar no heredar problemas, ni propiciar que la familia se divida, sino al contrario, por eso un testamento, una muerte planificada y concientizada, se le considera “un acto de amor a la familia”.
“Un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un notario o notaria, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán nuestros bienes y derechos para después de nuestra muerte; es la herramienta ideal para garantizar la seguridad jurídica de nuestros seres queridos”, detalla la Secretaría de Gobernación (Segob) de México en su página oficial de internet.
En un testamento se especifica quién heredará las cuentas bancarias, la propiedad inmobiliaria, las joyas, los automóviles y otros bienes después de tu fallecimiento. Puedes dejarle todo a una única persona o repartirlo en partes pequeñas y específicas, como por ejemplo la colección de música a tu hermano o los libros a tu mejor amigo. No obstante, un testamento es mucho más que un medio para distribuir tus bienes cuando falleces, en particular si tienes niños.
EL ALBACEA Y EL TUTOR
En caso de fallecer y no elaborar un testamento, trae consigo diversos problemas para sus familiares, que derivan en gastos y en un juicio sucesorio intestamentario donde se hace un inventario, avalúo y administración de los bienes de la persona fallecida; se hace una declaración de herederos y se designa a un albacea quien se encargará de hacer cumplir la última voluntad del testador.
El “albacea” o ejecutor testamentario se encarga de dar cumplimiento a tu última voluntad después de que fallezcas, paga las deudas e impuestos que hayas dejado pendientes y luego se asegura que el remanente de tu patrimonio vaya a las personas que hayas designado.
Si eres padre o madre, un testamento es lo más importante que puedes hacer para asegurarte de que tu hijo quede a cargo de las personas que deseas si algo te sucediese. En el testamento puedes designar a una o dos personas (tutor) por separado para que se hagan cargo de tus hijos en el caso de que tú fallezcas antes de que ellos cumplan la mayoría de edad. Y puedes designar a un administrador de bienes o fiduciario para administrar tu dinero en beneficio de tus hijos hasta que sean adultos.
“El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez. El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido”, aclara la fuente oficial.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS?
En caso de que el testador fallezca y haya dejado deudas pendientes, la Segob aclara que el total de los bienes que conforman la herencia responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance.
-Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia.
-Si el monto del adeudo es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
¿CÓMO HACER UN TESTAMENTO SI VIVO EN EL EXTRANJERO?
Para los mexicanos que residen en el extranjero pueden acudir a una embajada o consulado para elaborar un testamento, el trámite es muy sencillo y la firma lleva 15 minutos a lo mucho.
En la página de internet Consulmex.sre.gob.mx, la Secretaría de Relaciones Exteriores explica de manera clara que bajo la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el testamento puede ser tramitado ante el Cónsul mexicano:
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
En el testamento, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad respecto de la manera en que se repartirán sus bienes una vez ocurrido su fallecimiento.
Los requisitos para otorgar testamento público abierto son los siguientes:
1. Llenar una solicitud.
2. Tener 17 años cumplidos.
3. Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
4. Manifestar su voluntad claramente.
5. Si el testador lo desea, puede elaborar una relación de los bienes que va a dejar en herencia y su ubicación. Estos datos no son necesarios si se nombra a un heredero universal.
6. Proporcionar sus datos generales: nombre(s); apellidos paterno y materno; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad: estado civil y, en caso de ser casado, determinar bajo qué régimen patrimonial (sociedad conyugal o separación de bienes), ocupación y domicilio actual.
7. Presentar copia de su acta de nacimiento.
8. Presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía y firma:
Pasaporte;
Certificado de Matricula Consular;
Cartilla del servicio militar;
Licencia de conducir;
Otras.
9. Proporcionar los nombres de los padres, cónyuge, e hijos (incluso si han fallecido), y sus fechas y lugares de nacimiento.
10. Comunicar el nombre de la persona que designará como albacea.
11. Cubrir el pago de derechos correspondientes en la forma y cantidad que señale la Ley Federal de Derechos.
PROCEDIMIENTO
Enviar la solicitud y documentos antes señalados, escaneados y en formato PDF, por correo electrónico.
Una vez recibida y verificada la documentación completa, se le acusará de recibo y se le preparará un borrador del testamento que se le enviará para su revisión, obtenido el visto bueno por parte de usted para el documento enviado, se le contactará para fijar fecha y hora para la firma de la Escritura en el Consulado.
En el consulado, se puede otorgar el testamento público abierto, que se otorga ante el cónsul en funciones de notario público, quien transcribirá por escrito, en una escritura notarial, las cláusulas del testamento, respetando la voluntad del testador. Esta clase de testamento, al ser otorgado ante fedatario público, es el que garantiza más seguridad al testador y a los posibles herederos.
¿CÓMO HACER VÁLIDO EN MÉXICO UN TESTAMENTO HECHO EN EL EXTRANJERO?
Si una persona muere y ha otorgado su testamento en el extranjero, debió presentar avisos de testamento y otorgarlos ante un cónsul mexicano en el extranjero (el cual tendrá funciones de notario) y será quien los envié a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien a su vez los remitirá al Archivo General de Notarías, explican en el sitio especializado abogados.com.mx.
Los expertos agregan que posteriormente serán remitidos a la base de datos nacional, una vez en México se tendrá que acudir ante el juez o notario para que éste a su vez se informe en el RENAT y pueda obtener los pormenores de dicho testamento e informar a los herederos.
Hay que recordar siempre que el testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido. Además, debemos estar preparados para no heredar problemas ni motivos para que nuestra familia se divida, más en estos tiempo de pandemia donde la muerte continúa reclamando vidas sin aviso ni distingos de ninguna clase.
(CAJA DE TEXTO)
¿QUÉ PASA EN EL CASO DE QUE UN FAMILIAR MUERA Y NO SE SEPA SI DEJÓ TESTAMENTO?
“En caso de que un familiar fallezca y no tengas conocimiento de la existencia de un testamento de su parte, deberás acudir ante un juez o notario quien a través del RENAT podrás informarte de la existencia de una sucesión testamentaria, ante qué notaría se realizó y en qué escritura”, aclaran los abogados.
CAJA DE TEXTO)
HIJOS QUEDAN PROTEGIDOS
SEAN O NO HEREDEROS
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.